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29 de Mayo, 2009
· General |
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Defensor del Menor: Podrá dirigirse al Defensor del Menor toda persona, natural o jurídica, con independencia de la nacionalidad, la residencia o la edad. No podrá presentar queja ante el Defensor del Menor ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia. Las quejas deberán ir acreditadas fehacientemente por el demandante, sea mayor o menor de edad, si bien en el caso de los menores la queja puede hacerse . |
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publicado por
abogadosmadrid a las 10:58 · 5 Comentarios
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