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09 de Junio, 2009 · Cancelación de los Antecedentes Penales - M Just

Registro Central de Penados y Rebeldes - Solicitud del Certificado de Antecedentes Penales - Cancelación de los Antecedentes Penales - Información del Ministerio de Justicia

- Novedad: Explicación detallada del proceso. En 5 pasos sabrás si tus antecedentes son cancelables o cuándo lo serán.

El Registro Central de Penados es aquel en el que se registran los antecedentes penales de aquellas personas que hubieran sido condenadas por delitos tipificados en el Código Penal u otras leyes penales especiales.

 Organización

El Registro Central de Penados depende del Ministerio de Justicia. En concreto, la gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de los Registros Judiciales.

La atención al ciudadano se realiza en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

 Funciones del Registro Central de Penados

En este Registro se deja constancia de los antecedentes penales, en virtud de los datos que le sean enviados por los Juzgados, Tribunales y organismos competentes.

El Registro ha de archivar y custodiar los antecedentes, así como facilitar a los Tribunales, Juzgados y organismos competentes los datos relativos a los mismos.

El Registro Central de Penados no es un registro público, lo que supone que cualquier persona no puede obtener datos relativos a los antecedentes penales de una persona, sino que ha de ser el propio titular de los antecedentes quien los solicite, o sus representantes legales, que pueden solicitar el correspondiente certificado de antecedentes penales

También corresponde al Registro cancelar los antecedentes penales de una persona cuando se le solicite y se cumplan los requisitos para ello.


Certificado de Antecedentes Penales

Qué es

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.

Documentación y requisitos necesarios

Cuando el certificado lo solicita directamente el interesado, la solicitud se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, acompañada obligatoriamente del DNI en vigor. Previamente, y también a través del Modelo 790, deberá liquidarse la tasa por la solicitud del certificado.

Cuando el certificado se solicita en representación del interesado, además de la documentación anterior, el representante deberá adjuntar una fotocopia compulsada de su DNI en vigor, cuando se trate de españoles o el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor para extranjeros, y la documentación que le legitime para la representación.

La presentación de la solicitud deberá contener:

  • EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN del impreso modelo 790 de solicitud.
  • DNI en vigor, cuando se trate de españoles o el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor para extranjeros.
  • Cuando el certificado se solicita en representación del interesado Además de la documentación anterior, el representante deberá adjuntar una fotocopia compulsada de su DNI en vigor, cuando se trate de españoles o el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor para extranjeros, y la documentación que le legitime para la representación.
  • Justificación de la liquidación de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:
    • Aportando el documento acreditativo de haber realizado el trámite mediante certificado digital a través de la pasarela de pagos.
    • Autoliquidación de la tasa en alguna entidad financiera española que sea colaboradora de la Agencia Tributaria y tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. En este caso, en la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN que se remitirá con la documentación deberá constar la correspondiente certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada.
    • Aportando el original del justificante de haber efectuado el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia:

      ENTIDAD: BBVA

      NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060

      TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

      NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I

      IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

      Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

Precio y pago de la tasa

Certificado antecedentes penales....................... 3,47 euros

El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:

SI USTED DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL

  • Podrá Generar el Modelo 790 de Tasas Administrativas, cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria de Tasas Administrativas, cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.
  • Cuando cumplimente el pago, no olvide guardar e imprimir el formulario y el documento acreditativo del mismo, para su presentación a través de los métodos indicados más adelante.
  • Una vez efectuado el pago de forma telemática podrá COMPROBAR en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático CON CERTIFICADO (en las pantallas del pago o posterior a estas), compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.
  • Si tiene alguna duda, puede consultar el manual sobre el pago de tasas telemático.

SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL

  • Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Últimas Voluntades, que además de poder obtenerlo en esta página, está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
  • Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.

    IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Información relacionada

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona física mayor de edad a la que le haya sido exigido para su presentación en un procedimiento. El certificado puede solicitarse personalmente, o por representación acreditada mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
En relación con las personas jurídicas no se emiten certificados, en su caso se emitirán en relación con sus socios, consejeros, representantes, etc.

Información adicional

En qué casos se expide

En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)

El artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo (LRJAPAC) señala literalmente:

"Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante".

Consecuentemente los ciudadanos no están obligados a presentar documentos que no sean legalmente exigibles y, cuando lo son, tienen derecho a que sean solicitados de oficio por la Administración que tramite el procedimiento. El Registro Central de Penados y Rebeldes (RCPR) sólo lo expide directamente al ciudadano cuando sea necesario para su presentación en un procedimiento de acuerdo con las normas aplicables al mismo y con los requisitos legales que en cada caso procedan.

De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, para la simplificación en la tramitación administrativa de las consultas al RCPR en el ámbito de la Guardia Civil se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

  • Cancelación de antecedentes policiales.
  • Cancelación de notas desfavorables para el personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Licencias de armas y explosivos
  • Procesos selectivos para el ingreso en las diferentes Escalas del Cuerpo.
  • Guardias particulares de campo.
  • Servicios de Protección y Seguridad.

De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas para la simplificación de las solicitudes de permisos de residencia y trabajo de los extranjeros en España se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

  • Permisos de residencia (concesión y renovación) y trabajo.

De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

  • Para selección de oficiales, suboficiales, tropa y marinería.
  • Para cancelación de notas desfavorables en documentación militar.
  • Para selección de reservistas voluntarios.
  • Para concesión de recompensas militares.

De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, en el ámbito policial para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

  • Para el Servicio de Protección y Seguridad (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, detectives privados).
  • Para selección de escalas policiales.
  • Para cancelación de antecedentes policiales/penales.
  • Para cancelación de notas desfavorables.

Administración de Justicia:

  • Para procesos selectivos personal Administración de Justicia: Ministerio de Justicia
  • Para los procesos judiciales de incapacidad, tutela y curatela, directamente a los Juzgados o Tribunales que entiendan del procedimiento.

No se expedirán certificaciones de antecedentes penales a particulares, para aportar a aquellos procedimientos en que se tenga establecida la remisión de oficio entre administraciones.

Asimismo se expiden en los siguientes procedimientos tramitados ante la Administración que se indica:

  • Para obtención de la nacionalidad española: Ministerio de Justicia.
  • Para la apertura y licencia de establecimiento de juego: Ministerio de Economía y Hacienda y Comunidades Autónomas.
  • Para la apertura y licencia de establecimiento de cambio de moneda: Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Para la titularidad y transmisión de Administraciones de Lotería Nacional: Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Para las licencias municipales (cuando proceda): Ayuntamientos.
  • Para tarjetas de armas (cuando proceda): Ayuntamientos.
  • Para selección de Policía Local: Ayuntamientos.
  • Para selección de personal: Cortes Generales.
  • Para selección de personal: Banco de España

En general, cuando así se solicite, con consentimiento del interesado y siempre que sea exigible al ciudadano en virtud de una norma, para su aportación en un procedimiento concreto.

  • Para agente de establecimiento de cambio de moneda.
  • Para Institución colaboradora de integración familiar y adopción internacional, cuando proceda.
  • Para apertura de establecimiento de juego y apuestas, cuando proceda.
  • Para explotación de máquina recreativas y de azahar.
  • Para apertura y licencia de expendeduría de tabaco y timbre del Estado.
  • Para registro de altos cargos.
Cómo solicitarlo
  • Presencial

Oficina Central de Atención al Ciudadano

La Oficina Central de Atención al ciudadano proporciona información sobre trámites y servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia:

Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28071, Madrid

Horario de atención al público:

De lunes a viernes: De 9'00 a 17'30 horas.
Sábados: De 9'00 a 14'00 horas.

Del 16 de junio al 15 de septiembre:

De lunes a viernes: De 8'00 a 15'00 horas.
Sábados: De 8'00 a 14'00 horas

Formas de recoger el certificado

Por la vía que se solicitó.

Cuanto tiempo tarda en expedirse

Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.

  • Por correo

Dónde presentarla

En la Oficina Central de Atención al Ciudadano

Formas de recoger el certificado

Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro Central de Penados y Rebeldes a la gratuitamente a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación".

Cuanto tiempo tarda en expedirse

Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.

Certificados de Antecedentes penales solicitados por CORREO desde el EXTRANJERO

Las solicitudes de los certificados de antecedentes penales se dirigirán a Oficina Central de Atención al Ciudadano, con la documentación relacionada.

    Normativa
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Real Orden de 1 de abril de 1896 que regula el acceso de los particulares al Registro Central de Penados y Rebeldes.

 

Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

Requisitos necesarios para cancelar.

A) las anotaciones de antecedentes penales:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

B) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

Documentación necesaria

Con la solicitud se presentará documentación suficiente acreditativa de la identidad del solicitante y de la representación, en su caso. Asimismo, se harán constar los datos de los antecedentes cuya cancelación se solicita, tal como se establece en el Real Decreto 2012/83, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales.

Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado (original o copia compulsada) expedido por el Juzgado o Tribunal sentenciador, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de las penas impuestas.

La Administración podrá, igualmente, iniciar de oficio los trámites de cancelación cuando tenga conocimiento y constancia del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

A) Acreditación de la identidad del solicitante:

Dado el carácter no público que para las inscripciones de antecedentes penales establece el Código Penal, junto con la instancia debe aportarse documentación que acredite la identidad del solicitante de acuerdo con la normativa vigente. Dicha documentación es:

  • Titular español o comunitario: original o copia compulsada del DNI, tarjeta comunitaria en vigor.
  • Titular extranjero o comunitario: copia compulsada del Pasaporte en vigor con visado suficiente o Tarjeta de residencia en vigor.

B) Acreditación de la representación:

Si el interesado actuara a través de representante, podrá acreditarse dicha representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna.

La actuación por medio de representante no exime a éste ni a su representado, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado A).

Quién puede solicitarlo

Los interesados que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar el modelo de instancia que se facilita gratuitamente tanto en las oficinas del Registro como en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien puede obtenerse directamente de la pagina web del Ministerio de Justicia.
 

Solicitud presencial

Dónde presentarla

El impreso cumplimentado junto a la documentación que debe acompañarlo se puede presentar:

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.

Solicitud por correo

Dónde presentarla

La solicitud junto con la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:

  • Registro Central de Penados y Rebeldes (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.

Plazo para resolver.

El Real Decreto 1879/94, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales formuladas por los interesados y regulados por el R.D. 2012/83, de 28 de julio. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.

Resolución.

Una vez recaída la resolución del expediente será notificada por correo ordinario a la dirección que, a efectos de notificaciones, haya indicado el interesado en su solicitud

 

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08 de Junio, 2009 · General

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